Teniendo en cuenta el
grave daño causado a la nación por el abuso de poder ejecutado por el
fujimorismo durante una década, mediante el asesinato masivo de campesinos en
la zona andina, el asesinato selectivo de los dirigentes de la oposición y
periodistas que denunciaron sus atrocidades, la esterilización forzada de
mujeres campesinas, la corrupción flagrante de las principales instituciones
del Estado: poder judicial, congreso, FFAA, tribunal constitucional, JNE,
prensa escrita y hablada, ministerios y poderes locales; el tráfico de armas y
de drogas usando los recursos del Estado, el robo descarado de más de seis mil
millones de dólares y otras fechorías actuadas en contubernio con su familia
cercana; y ante el intento de sus familiares y adláteres de hacerse nuevamente
con el poder y liberarlo de su merecida condena.
El cuerpo sano de la
nación peruana decide configurar el delito de apología del fujimorismo en los
siguientes términos:
La fiscalía acusará de
oficio por el delito de apología del fujimorismo, el cual será castigado con
una pena no menor de cinco ni mayor de quince años de prisión efectiva a toda
persona que:
-
Porte públicamente fotos de Alberto Fujimori o sus
familiares prófugos.
-
Solicite públicamente la liberación del reo.
-
Intervenga oralmente, en medios escritos o social
media, vanagloriando su gobierno o hechos que tuvieron que ver con su gobierno.
-
Protagonice o
participe en reuniones públicas o privadas donde se exalte la figura del
dictador.
-
Glorifique las bondades de una dictadura.
-
Pretendan por algún medio retornar a las condiciones
políticas del fujimorato.
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