martes, 27 de junio de 2017

APOLOGIA DEL FUJIMORISMO



Teniendo en cuenta el grave daño causado a la nación por el abuso de poder ejecutado por el fujimorismo durante una década, mediante el asesinato masivo de campesinos en la zona andina, el asesinato selectivo de los dirigentes de la oposición y periodistas que denunciaron sus atrocidades, la esterilización forzada de mujeres campesinas, la corrupción flagrante de las principales instituciones del Estado: poder judicial, congreso, FFAA, tribunal constitucional, JNE, prensa escrita y hablada, ministerios y poderes locales; el tráfico de armas y de drogas usando los recursos del Estado, el robo descarado de más de seis mil millones de dólares y otras fechorías actuadas en contubernio con su familia cercana; y ante el intento de sus familiares y adláteres de hacerse nuevamente con el poder y liberarlo de su merecida condena.
El cuerpo sano de la nación peruana decide configurar el delito de apología del fujimorismo en los siguientes términos:
La fiscalía acusará de oficio por el delito de apología del fujimorismo, el cual será castigado con una pena no menor de cinco ni mayor de quince años de prisión efectiva a toda persona que:
-       Porte públicamente fotos de Alberto Fujimori o sus familiares prófugos.
-       Solicite públicamente la liberación del reo.
-       Intervenga oralmente, en medios escritos o social media, vanagloriando su gobierno o hechos que tuvieron que ver con su gobierno.
-        Protagonice o participe en reuniones públicas o privadas donde se exalte la figura del dictador.
-       Glorifique las bondades de una dictadura.
-       Pretendan por algún medio retornar a las condiciones políticas del fujimorato.



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